Cuando la persona se encuentra inscripta con el apellido de un solo progenitor, podrá adicional el otro apellido, de conformidad a lo establecido en el articulo 64 del Código Civil y Comercial. Dicha adición se realiza en el Acta de Nacimiento, y posteriormente en el DNI.
Deberá indicar los datos del acta Número-Tomo-Folio-Año, en el cual se pretende realizar la adición.
Deberá iniciar el trámite en la jurisdicción donde se encuentra inscripto su nacimiento.
La Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la provincia de Tierra del Fuego AeIAS, puede tomar el trámite,para ello el ciudadano deberá efectuar una petición por escrito dirigida al registro donde se encuentra inscripto su nacimiento, expresando su voluntad de realizar la adición del apellido, acompañando copia del acta de nacimiento, copia del dni del interesado/a y del/la progenitor/ra.
La Dirección General, comunicará electrónicamente al Registro Civil de la jurisdicción correspondiente.
Dicho trámite dependerá de cada jurisdicción conforme la normativa u requisitos exigidos por las mismas.
Ushuaia, Tolhuin y Río Grande.
A través de la página web http://www.aref.gob.ar
Todo interesado/a, a partir de los 13 años de edad, podrá realizar de manera autónoma el trámite de adición de apellido.
Respecto a niños menores de 13 años de edad, dicho trámite deberá ser promovido por ambos progenitores, quienes prestarán expresa conformidad ante el oficial público interviniente.
✔️ DNI original
✔️ Partida de Nacimiento si no se encuentra inscripto en los libros del registro de la Provincia de Tierra del Fuego.
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