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17 de marzo de 2020Se desarrollan como parte de las medidas dispuestas para evitar la posible propagación del Coronavirus en Tierra del Fuego.
En el marco de las disposiciones establecidas por el Gobierno Nacional y Provincial, y que tienen por objetivo mitigar el impacto sanitario que pueda tener la posible propagación del Coronavirus (COVID-19) en Tierra del Fuego, gobierno continúa intensificando los controles en diferentes accesos de entrada y salida a las ciudades.
En este sentido, personal de las fuerzas de seguridad se encuentran acompañando y custodiando el trasladando de pasajeros que arribaron al Puerto de Ushuaia hacia el aeropuerto, a quienes se les solicita retornar a sus países de origen.
Se recuerda que aquellas personas extranjeras que no residan en Tierra del Fuego no podrán ingresar a la provincia, y para el caso de personas extranjeras o ciudadanos que residan en la provincia y hayan realizado un viaje donde la trazabilidad del mismo se encuentre dentro de los 14 días y pasado por zonas de riesgo o tuvieron contacto con personas sospechosas de poseer COVID-19, deberán entrar en aislamiento durante 14 días.
Además, se recuerda que únicamente pueden circular por la vía pública personas que realicen las siguientes actividades:
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros sanitarios, con las restricciones que informará el Ministerio de Salud de la Provincia.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, empresarial o profesional, siempre que la tarea no pueda ser realizada en el domicilio.
d) Desplazamiento para la asistencia y cuidado de mayores, menores y dependientes, personas con discapacidad o especialmente vulnerables.
e) Desplazamiento a entidades financieras, por causas de fuerza mayor o necesidad, las que deberán establecer horarios especiales para los grupos de riesgo.
f) Desplazamiento a puertos, aeropuertos y otros centros de transporte, y asistencia esenciales.
El incumplimiento de las medidas mencionadas, hará pasible a quien las quebrantare de las disposiciones contempladas en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación.
En el marco de las disposiciones establecidas por el Gobierno Nacional y Provincial, y que tienen por objetivo mitigar el impacto sanitario que pueda tener la posible propagación del Coronavirus (COVID-19) en Tierra del Fuego, gobierno continúa intensificando los controles en diferentes accesos de entrada y salida a las ciudades.
En este sentido, personal de las fuerzas de seguridad se encuentran acompañando y custodiando el trasladando de pasajeros que arribaron al Puerto de Ushuaia hacia el aeropuerto, a quienes se les solicita retornar a sus países de origen.
Se recuerda que aquellas personas extranjeras que no residan en Tierra del Fuego no podrán ingresar a la provincia, y para el caso de personas extranjeras o ciudadanos que residan en la provincia y hayan realizado un viaje donde la trazabilidad del mismo se encuentre dentro de los 14 días y pasado por zonas de riesgo o tuvieron contacto con personas sospechosas de poseer COVID-19, deberán entrar en aislamiento durante 14 días.
Además, se recuerda que únicamente pueden circular por la vía pública personas que realicen las siguientes actividades:
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros sanitarios, con las restricciones que informará el Ministerio de Salud de la Provincia.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, empresarial o profesional, siempre que la tarea no pueda ser realizada en el domicilio.
d) Desplazamiento para la asistencia y cuidado de mayores, menores y dependientes, personas con discapacidad o especialmente vulnerables.
e) Desplazamiento a entidades financieras, por causas de fuerza mayor o necesidad, las que deberán establecer horarios especiales para los grupos de riesgo.
f) Desplazamiento a puertos, aeropuertos y otros centros de transporte, y asistencia esenciales.
El incumplimiento de las medidas mencionadas, hará pasible a quien las quebrantare de las disposiciones contempladas en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación.