La pensión RUPE es un beneficio social de la provincia de Tierra del Fuego destinado a personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad y no cuentan con jubilación, pensión ni otro beneficio previsional.

¿Quiénes pueden solicitar la pensión RUPE?

Personas mayores:

Personas de 70 años o más, en situación de vulnerabilidad social y sin beneficios previsionales. 

Personas con discapacidad:

Menores o mayores de edad con discapacidad física o psíquica permanente, con una disminución del 66 % o más.

Menores desamparados:

Niñas, niños y adolescentes de hasta 16 años sin padres o en situación de abandono. La pensión se otorga a la persona adulta con guarda judicial.

¿Qué es la Pensión RUPE?

La Pensión RUPE (Régimen Único de Pensiones Especiales) es una ayuda económica mensual otorgada por la Provincia de Tierra del Fuego para acompañar a personas que no pueden acceder a un sistema previsional y se encuentran en situación de vulnerabilidad social.

Su objetivo es garantizar condiciones mínimas de bienestar, inclusión social y acceso a derechos fundamentales.

Requisitos

  • Presentar una solicitud escrita

  • Acreditar 15 años de residencia en el país. En el caso de solicitantes menores de edad, dicho requisito deberá ser cumplido por sus progenitores o tutores legales.

  • No percibir jubilaciones, pensiones ni retiros de ningún sistema. 

  • No realizar actividad laboral remunerada

  • No contar con ingresos ni bienes, excepto vivienda única de uso familiar

  • No tener familiares legalmente obligados a brindar alimentos o que no se encuentren en condiciones de hacerlo. 

  • Presentar una solicitud escrita. –  Tener en el país durante al menos 15  años, y si no nacieron en la provincia: residencia mínima de 5 años en Tierra del Fuego.

  • No percibir jubilaciones, pensiones ni retiros, de carácter nacional, provincial, municipal o privado. – Se exceptúan las pensiones originadas por el fallecimiento de los progenitores. 
  • Contar con Certificado Único de Discapacidad (CUD) vigente y Certificado Médico Oficial vigente, que acredite la disminución del 66% o más de la capacidad.

Documentación habitual

  • Según cada caso, se puede solicitar:
  • DNI
  • Solicitud escrita
  • Certificado de antecedentes (Policía Provincial)
  •  Declaración jurada, donde se indique: 
  • Que no se perciben otros beneficios previsionales. 
  • Que no tienen ingresos, bienes, ni  trabajo remunerado.
  • Informe socio económico y habitacional.

Documentación específica

  • Personas con discapacidad: Certificado Único de Discapacidad (CUD) vigente y Certificado médico obligatorio (CMO) que acredite la diminución del 66% o más de la capacidad.
  • Menores desamparados: resolución judicial de guarda y documentación familiar. 

Documentación Actualizada

Para continuar con la pensión, es importante que la persona beneficiaria mantenga actualizada y vigente la documentación requerida, según su categoría. Si la Documentación no se presenta o n o se actualiza en tiempo y forma, el pago de la pensión puede suspenderse de manera temporal y, si la situación no se regulariza, el beneficio puede darse de baja.

Cobertura de Salud

Las personas beneficiarias que no tengan obra social ni cubertura medica acceden a la atención a través de la Obra Social de la Provincia.

Para ello el beneficiario deberá solicitarlo mediante la presentación de una declaración jurada en que certifique no contar con obra social ni servicio de salud privado, ya sea en forma personal o a través de terceros legalmente obligados a brindarla. 

En todos los casos será requisito indispensable contar con la certificación negativa de obra social de ambos progenitores.

¿Cuando se empieza a cobrar?

Las personas beneficiarias que no tengan obra social ni cobertura médica acceden a la atención a través de la Obra Social de la Provincia.

Para ello el beneficiario deberá solicitarlo mediante la presentación de una declaración jurada en la que certifique no contar con obra social ni servicio de salud privado, ya sea en forma personal o a través de terceros legalmente obligados a brindarla.

En todos los casos será requisito indispensable contar con la certificación negativa de obra social de ambos progenitores.

¿Dónde consultar o iniciar el trámite?

Pensión por Discapacidad: Secretaría de Discapacidad.

Gobernador Paz N° 2360 y el Centro de Rehabilitación de Onachaga N° 146 – 1° Piso 

Teléfono: 2901-588449

Correo electrónico:  http://documentación.rupe.ush@gmail.com

Rupatini N° 285 

Teléfono: 2964-466076

Correo electrónico: secr.discapacidad.tolh.@gmail.com

Alem N°  160

Teléfono: 2964-699116

Correo electrónico: secr.discapacidad.tolh.@gmail.com

Pensión por vejez: Subsecretaría de Adultos Mayores

Kuanip N° 1395 

Telefono: 2901-530202

Rupatini N° 655

Teléfono: 2964-359945

Piedrabuena N° 1560

Teléfono: 2964-470197

Pensión por Menor desamparado: Secretaria de Niñez, Adolescencia y  Familia

Correo electrónico: secnayfamilia@gmail.com