Pensión Especial RUPE
Régimen Único de Pensiones Especiales
Beneficio social y económico provincial de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, destinado a acompañar a personas que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad social contempladas por el régimen y que no pueden acceder a un sistema previsional.
Guía Completa de la Pensión RUPE
Información oficial detallada en 5 tarjetas numeradas del 01 al 05.
¿Qué es la Pensión RUPE?
Acompañamiento económico e inclusión social garantizada por la provincia
La Pensión RUPE (Régimen Único de Pensiones Especiales) es una ayuda económica mensual otorgada por la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur para acompañar a personas que no pueden acceder a un sistema previsional y se encuentran en situación de vulnerabilidad social.
Su objetivo es garantizar condiciones mínimas de bienestar, inclusión social y acceso a derechos fundamentales para quienes residen en la provincia y cumplen con las condiciones fijadas por la normativa vigente.
¿Quiénes pueden solicitar la Pensión RUPE?
Cuatro categorías contempladas por el régimen provincial
- Personas mayores (vejez): de 70 años o más.
- Personas con discapacidad:
- Menores o mayores de edad con discapacidad física o psíquica permanente.
- En menores de edad: disminución del 66 % o más de la capacidad de autodesenvolvimiento.
- En mayores de edad: disminución del 66 % o más de la capacidad laboral.
- Menores desamparados: Menores de hasta 16 años cuyos padres hayan fallecido, sean desconocidos o se encuentren en situación de abandono. (Pensión abonada a la persona adulta a cargo con guarda judicial).
- Pensiones graciables: Personas destacadas en actividades sociales, culturales, deportivas o políticas, con 30 años o más de residencia en la provincia y sin beneficio previsional.
Requisitos Principales y Específicos
Condiciones indispensables para acceder a la Pensión RUPE
Requisitos principales (Vejez, Menores Desamparados y Graciables):
- Presentar una solicitud escrita.
- Acreditar residencia en el país por un período mínimo de quince (15) años. En solicitantes menores de edad, cumplido por sus progenitores o tutores legales.
- No percibir jubilaciones, pensiones ni retiros, de ningún sistema.
- No realizar actividad laboral remunerada ni contar con ingresos ni bienes, excepto una vivienda única de uso familiar.
- No tener familiares legalmente obligados a brindar alimentos, o que no se encuentren en condiciones socioeconómicas de hacerlo.
Requisitos específicos por Discapacidad:
- Presentar solicitud escrita. Residencia en el país por al menos 15 años, y si no nacieron en la provincia: residencia mínima de 5 años en Tierra del Fuego.
- No percibir jubilaciones, pensiones ni retiros de carácter nacional, provincial, municipal o privado (se exceptúan pensiones por fallecimiento de progenitores).
- Contar con Certificado Único de Discapacidad (CUD) vigente y Certificado Médico Oficial (CMO) vigente que acredite disminución del 66 % o más.
Documentación y Modalidad de Cobro
Presentación, vigencia obligatoria y acreditación bancaria
Documentación habitual a presentar:
DNI, solicitud escrita, certificado de antecedentes (Policía Provincial), declaración jurada acreditando no percibir otros beneficios ni haberes ni empleo remunerado, e informe socioeconómico y habitacional.
Documentación específica:
- Discapacidad: Certificado Único de Discapacidad (CUD) vigente y Certificado Médico Obligatorio (CMO) acreditando disminución del 66% o más.
- Menores desamparados: Resolución judicial de guarda y documentación familiar.
¿Cuándo se empieza a cobrar?
A partir del mes siguiente al otorgamiento del beneficio (Decreto de otorgamiento). Se realiza mediante depósito bancario sin costo para la persona beneficiaria.
Documentación actualizada:
Para continuar cobrando, es importante mantener actualizada y vigente la documentación. Si la documentación no se presenta o no se actualiza en tiempo y forma, el pago de la pensión puede suspenderse de manera temporal y, si no se regulariza, el beneficio puede darse de baja.
Cobertura de Salud por OSEF
Atención médica integral a través de la Obra Social de la Provincia
Acceso a la Obra Social de la Provincia (OSEF):
Las personas beneficiarias que no tengan obra social ni cobertura médica acceden a la atención integral de la salud a través de la Obra Social de la Provincia (OSEF).
Trámite y Requisito Obligatorio:
Para ello el beneficiario deberá solicitarlo mediante la presentación de una declaración jurada en la que certifique no contar con obra social ni servicio de salud privado, ya sea en forma personal o a través de terceros legalmente obligados a brindarla.
Certificación Negativa de Progenitores:
En todos los casos será requisito indispensable contar con la certificación negativa de obra social de ambos progenitores.
¿Dónde consultar o iniciar el trámite?
Los puntos de atención y contacto están diferenciados según el tipo de pensión a consultar o tramitar.
Pensión por Discapacidad — Secretaría de Discapacidad
Secretaría de Discapacidad
📍 Gobernador Paz N° 2360 y Centro de Rehabilitación de Onachaga N° 146 – 1° Piso
📞 Teléfono: 2901-588449
✉️ documentacion.rupe.ush@gmail.com
Secretaría de Discapacidad
📍 Rupatini N° 285
📞 Teléfono: 2964-466076
✉️ secr.discapacidad.tolh.@gmail.com
Secretaría de Discapacidad
📍 Alem N° 160
📞 Teléfono: 2964-699116
✉️ documentacion.rupe.rg@gmail.com
Pensión por Vejez — Subsecretaría de Adultos Mayores
Pensión por Menor Desamparado — Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia
Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia
✉️ Correo electrónico de contacto: secnayfamilia@gmail.com
La Pensión RUPE garantiza condiciones mínimas de bienestar, inclusión social y acceso a derechos fundamentales.
Ante cualquier consulta sobre el Régimen Único de Pensiones Especiales, dirigite a la oficina correspondiente a tu categoría y ciudad de residencia.