Los menores de DIEZ (10) años deben viajar sujetos en el asiento trasero, con un sistema de retención infantil homologado al efecto, en relación a su peso y tamaño.
Está prohibido a los conductores: Transportar menores de DOCE (12) años en los asientos delanteros. También está prohibido transportar bebés o niños en brazos en los asientos delanteros.
La legislación nacional no permite, bajo ninguna circunstancia, el traslado de menores de 10 años en un vehículo automotor si no es mediante de un SRI homologado y acorde a su peso y talla. Además establece que se mantenga hasta que el menor alcance una altura mayor a 1,50 metros, con esta contextura corporal se garantiza que el cinturón de seguridad pase3 correctamente sobre el cuerpo del niño.
A fin de facilitar la elección de un adecuado SRI se estableció internacionalmente una clasificación en 4 grupos acorde a la talla de los niños.
A fin de facilitar la elección de un adecuado SRI se estableció internacionalmente una clasificación en 4 grupos acorde a la talla de los niños.
Grupo 0 y 0+: El grupo 0 es para niños con peso menor de 10 kilos, en tanto que el grupo 0+ es hasta un peso menor a 13 kilos. En ambos casos es el indicado a utilizar desde el nacimiento.
Grupo 1 indicado para niños de 9 a 18 kilos.
Grupo 2 indicado para niños de 15 a 27 kilos.
Grupo 3 indicado para niños de 22 a 36 kilos.
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