Información importante ¿cómo actualizar tus datos personales para recibir asignaciones familiares?

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Desde la Secretaría General de Gobierno se invita a los empleados públicos a actualizar sus datos personales y de su grupo familiar a través de la página web https://www.tierradelfuego.gob.ar/. Los datos se incorporarán al Sistema de Padrón de Agentes (SPA) con el objetivo de mejorar la calidad y lograr una agilización en los trámites.

El S.P.A es un sistema donde se alojan los datos de todos los empleados públicos, ya sean personales (dirección- mail-número telefónico) y sobre su grupo familiar (padre, madre, cónyuge, hijos). La mayoría de las veces son completados por los mismos agentes/docentes a la hora de su ingreso a través de Declaraciones Juradas.

Para acceder al sistema, se debe ingresar https://www.tierradelfuego.gob.ar/. Una vez dentro del sitio oficial de Gobierno, ingresando a la solapa Trámites se encontrarán con un ítem llamado Internos del Estado y dentro del mismo, la carpeta S.P.A. Se cliquea en ella y luego, utilizando el usuario y clave asignada por la Secretaría de Informática y Telecomunicaciones, podrá ingresar para actualizar o modificar sus datos.

Para la Secretaría General de Recursos Humanos es sumamente importante poder contar con los datos actualizados de cada uno de los agentes/docentes, para que a la hora que la persona necesite realizar algún tipo de trámite, lo haga de manera más rápida y eficaz.

ASIGNACIONES FAMILIARES

Durante el año 2017 se estableció el Nuevo Régimen de Asignaciones Familiares a través de los Decretos N°2901/17 y N° 2987/17.

–       Ahora las asignaciones familiares contemplan el pago a los agentes / docentes cuyos hijos cursen estudios primarios, secundarios, terciarios y de nivel superior fuera de la provincia, excepto los que presten servicio fuera del ámbito de T.D.F.

–       Subsidio por Matrimonio (Pago único). Asignación por cónyuge (Pago mensual).

–       Subsidio por Unión Convivencial (único). Asignación por conviviente (mensual).

REQUISITOS: Titular sin distinción de género. Cónyuge o conviviente sin distinción de género. Cónyuge o conviviente sin trabajo.

–       El art. 10 del Decreto Provincial 2901 prevé el pago de la asignación por el o los hijos reconocidos o adoptivos, que hubieran cumplido los *18 años* y se extenderá hasta el mes inclusive en que cumple los 21 años de edad, siempre que concurran regularmente a establecimientos oficiales o reconocidos donde se imparta Enseñanza Oficial.

–       El art. 13 y 14 del Decreto 2901 reconoce el pago desde los *45 días de vida* hasta los veintiún (21) años de edad siempre, que el o los hijos concurran a establecimientos educacionales reconocidos por el Ministerio de Educación de la Nación y el Ministerio de Educación de la Provincia.