Ley Nacional Nº 23775

PROVINCIALIZACION DEL TERRITORIO DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
BUENOS AIRES, 26 de Abril de 1990
BOLETÍN OFICIAL, 15 de Mayo de 1990
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con Fuerza de Ley:

ARTICULO 1º.- Declárase provincia conforme a lo dispuesto en los artículos 13 y 67 inciso 14 de la Constitución Nacional, al actual territorio nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
#N.D.R. (Observado por el Poder Ejecutivo Nacional Dec. 905/90)
Observado por: Decreto Nacional 905/90 Art.1

ARTICULO 2º.- En lo que se refiere a la Antártida, Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y demás islas subantárticas, la nueva provincia queda sujeta a los tratados con potencias extranjeras que celebre el gobierno federal, para cuya ratificación no será necesario consultar al gobierno provincial.

ARTICULO 3º.- En la nueva provincia, las autoridades locales con cargos no electivos continuarán en las mismas funciones hasta tanto sean reemplazadas por las que se constituyan conforme a lo previsto en la Constitución provincial a dictarse. Las autoridades locales de origen electivo que se encuentren en funciones, continuarán hasta el término de sus mandatos, salvo que con anterioridad a esta fecha la Constitución provincial establezca otra cosa.


Ley Nacional Nº 23775 (Completa)
Modificación del Art. 1º de la Ley Nº 23.775

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina.
Modificación del Art. 1° de la Ley Nº 23.775 de Provincialización del Territorio de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Artículo 1º- Modificase el artículo 1º de ley Nº 23.775, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1º: Declárese provincia conforme a lo dispuesto en los artículos 13 y 75, inciso 15, de la constitución Nacional, al actual Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

La nueva provincia tendrá los siguientes límites: norte- desde Cabo Espíritu Santo hasta los 52º 27´; Sur – hasta interceptar el meridiano 65º oeste y por el mismo, hasta el paralelo 49º Sur. Desde ese punto seguirá por dicho paralelo 60º sur, continuando por el mismo hacia el oeste hasta interceptar el meridiano de Cabo de Hornos, acordado entre las Repúblicas de Argentina y Chile; seguirá por dicho paralelo hacia el norte, con los quiebres y trazas definidos por el límite internacional entre ambos países hasta el punto inicialmente descripto sobre la boca oriental del estrecho de Magallanes. Tal circuito involucra la parte oriental de la Isla de Tierra del Fuego, Islas Argentinas sobre el canal de Beagle, Islas de los Estados, Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur con sus archipiélagos circundantes y las rocas Cormorán y Negra.

Además de los territorios y espacios marítimos señalados, también integrará la nueva provincia lo comprendido por el sector Antártico Argentino, delimitado por el paralelo 60º sur y los meridianos 25º y 74º oeste, de conformidad con los tratados y acuerdos suscriptos por la nación Argentina. Los valores numéricos dados precedentemente se considerarán expresándose sistema geodésico mundial, versión, WGS 84”.

Modificación del Art. 1º de la Ley Nº 23.775 (Completa)