Información importante para los futuros jubilados de la Caja de Previsión Social

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INFORMACIÓN IMPORTANTE PARA LOS FUTUROS JUBILADOS DE LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL:

A partir de la entrada en vigencia de la ley 1210, aquellos empleados públicos que están próximos a jubilarse por la Caja Provincial, y/o ya iniciaron su trámite de jubilación, deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:

 

  • SI USTED NO INICIÓ SU TRÁMITE DE JUBILACIÓN TODAVÍA:

¿Cuáles son los requisitos para saber si usted puede acceder a la jubilación ordinaria?

HASTA EL 31 DE MARZO:

MUJER: 51 años de edad + 26 años de servicios con aportes

HOMBRE: 56 años de edad + 30 años de servicios con aportes

En ambos casos, deberá contar con 20 años de aportes efectivos al sistema provincial.

 

DESPUÉS DEL 1 DE ABRIL:

Se elimina el requisito de los 20 años de aportes efectivos al sistema provincial.

Si para completar los años requeridos de servicio (26 años para las mujeres y 30 para los hombres durante el 2018) presenta reconocimiento de servicios de otros sistemas, la edad variará teniendo en cuenta la edad exigida en cada uno de ellos, en proporción al tiempo de servicios computados en los mismos.

Para mayor información y ejemplos, podrá consultar en la página web: www.cpsptf.gob.ar

IMPORTANTE: PARA EL 82% SE REQUERE DE 25 AÑOS DE APORTES AL SISTEMA PROVINCIAL (y 30 DE SERVICISO TOTALES).

SE MANTIENEN LOS REQUISITOS DE ACCESO PARA LOS DOCENTES, LOS PROFESIONALES DE LA SALUD Y QUIENES CUMPLEN TAREAS PENOSAS.

 

  • SI USTED YA INICIÓ SU TRÁMITE, PERO NO FUE TODAVÍA OTORGADA SU JUBILACIÓN:

Si usted inició su tramite jubilatorio con anterioridad al 24 de enero de 2018, tenga en cuenta que deberá presentar la renuncia condicionada al otorgamiento de su jubilación.

Dispone de 60 días corridos para presentar la renuncia condicionada.

En caso de no hacerlo en el plazo establecido, el trámite se considerará desestimado y deberá volver a iniciarlo de acuerdo a los criterios de la ley vigente al momento en el que lo vuelva a iniciar.

Dicha obligación para el otorgamiento de su jubilación está establecida en el artículo 83 de la ley 561 (incorporado por el artículo 11 de la ley 1210).

Para consultar la legislación vigente: http://cpsptf.gob.ar/cms/index.php/marco-normativo

¿Cómo presentar la renuncia condicionada?

Mediante una nota al empleador en la que se informa su renuncia condicionada al otorgamiento.

La nota modelo está disponible en la página web: www.cpsptf.gob.ar

 

SI SU JUBILACIÓN FUE CONCEDIDA, PERO TODAVÍA NO RENUNCIÓ:

Si usted ya cuenta con el beneficio de la jubilación concedido, pero continúa trabajando, podrán continuar en actividad, salvo que su empleador solicite que presente la renuncia.

Tenga en cuenta que a partir del 1ro de abril se modifica el cálculo del haber inicial de la jubilación ordinaria.

HASTA EL 31 DE MARZO: Si el cese en actividad se produce hasta esta fecha, el haber inicial se determinará como el 82% del promedio actualizado de las 120 últimas remuneraciones, sin considerar los años efectivamente aportados al sistema provincial.

A PARTIR DEL 1 DE ABRIL: Si cesa en actividad con posterioridad al 31 de marzo, el haber inicial será determinado por el 82% del promedio actualizado de las 120 últimas remuneraciones, siempre que cumpla con 30 años de aportes, de los cuales al menos 25 hayan sido aportados al sistema provincial.

En el caso de no cumplir con dichos requisitos, por cada año faltante de servicios totales o los servicios con aportes efectivos al sistema provincial sean menores a 25 años, el porcentaje disminuirá un 3%.

Para más información, consultar en:

http://cpsptf.gob.ar/cms/index.php/tramites-y-servicios/futuros-beneficiarios/preguntas-frecuentes