
DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Recomendaciones a tener en cuenta al momento de hacer una compra en general;
situaciones en las que usted debe hacer un reclamo
Normativa legal vigente:
22.802 Ley de Lealtad Comercial (sobre las normas vigentes referidas a la identificación de mercaderías y a la publicidad de bienes muebles, inmuebles y servicios. Autoridades de aplicación y sus atribuciones. Infracciones, sanciones y recursos.)
24.240 Ley de Defensa del Consumidor (sobre normas de Protección y Defensa de los Consumidores. Autoridad de Aplicación. Procedimientos y Sanciones. Disposiciones Finales.)
Resolución 7/2002. Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor. (Sobre el perfeccionamiento de los mecanismos que garantizan el derecho de los consumidores a recibir la más completa información acerca de los precios de los bienes y servicios que les son ofrecidos. Principios Generales. Precios a exhibir. Financiación. Forma de la Exhibición del Precio. Bienes Muebles. Servicios. Publicidad. Responsables de la Financiación. Sistemas de Ahorro Previo. Excepciones. Casos Particulares.)
- Los comercios no exhiben precios.
- Usted debe exigir SIEMPRE que el producto tenga su precio debidamente identificado, en los lugares de exhibición, vidriera, góndola o en el producto en sí.
- Hay diferencia entre el precio exhibido y el precio del ticket.
- Al momento del pago, usted debe fijarse que el precio que le cobraron sea el mismo que el exhibido.
- Los comercios sostienen publicidad engañosa o que presta a confusión.
- Cuando el comercio realice una campaña publicitaria, no pueden brindarte información falsa o engañosa, y están obligados a darle lo que ofrezcan en ellas y en los mismos términos.
- Los productos que se adquieren tienen SIEMPRE garantía.
- Cuando usted compre un producto nuevo, tiene SEIS (6) meses de garantía (mínima), y en el caso de un producto usado tiene TRES (3) meses de garantía. Todos los costos que tenga la reparación, como flete, cambio de partes, etc., son a cargo del vendedor.
- Al momento de efectuar el pago el comerciante pretende cobrar un precio diferenciado si el pago es contado efectivo o con tarjeta de crédito o debito.
- El comercio NUNCA puede hacer una diferenciación entre el pago en efectivo, con débito o con tarjeta de crédito, salvo que la compra la efectúe en más de un pago.
- Ofertas: Cuando exista una oferta, el comercio está obligado a respetarla y hacerla cumplir, de lo contrario usted debe hacer el reclamo y/o la denuncia que corresponda.
Normativa legal vigente:
22.802 Ley de Lealtad Comercial (sobre las normas vigentes referidas a la identificación de mercaderías y a la publicidad de bienes muebles, inmuebles y servicios. Autoridades de aplicación y sus atribuciones. Infracciones, sanciones y recursos.)
24.240 Ley de Defensa del Consumidor (sobre normas de Protección y Defensa de los Consumidores. Autoridad de Aplicación. Procedimientos y Sanciones. Disposiciones Finales.)
Resolución 7/2002. Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor. (Sobre el perfeccionamiento de los mecanismos que garantizan el derecho de los consumidores a recibir la más completa información acerca de los precios de los bienes y servicios que les son ofrecidos. Principios Generales. Precios a exhibir. Financiación. Forma de la Exhibición del Precio. Bienes Muebles. Servicios. Publicidad. Responsables de la Financiación. Sistemas de Ahorro Previo. Excepciones. Casos Particulares.)